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  • 24/Abr/2013

Instructivo para que Asociadas y Federaciones no paguen derechos de inscripción inicial en los RNPA


Para lograr la exención al Derecho de inscripción inicial todas las Asociaciones y Federaciones de Bomberos Voluntarios deberán presentar en los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor la siguiente documentación:

I) Certificado de Importación.

II) Certificado de origen.

III) Constancia emitida por la Dirección de Control de Bomberos y Organizaciones no Gubernamentales, dependiente del Ministerio del Interior y Trasporte.

IV) Constancia de inscripción en la AFIP.

V) Declaración sobre licitud y origen de fondos (Ley 25.246).

Certificación hecha por Contador sobre la licitud y origen de los fondos conforme el articulo 5 de la disposición 293/2012 DNRA,

“En caso de operaciones involucren sumas superiores a TRECIENTOS MIL PESOS ($300.000) se requerirá, además, la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos. A esos efectos se tendrá por valida, alternativamente: a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizo la compra; b) certificación extendida por contador publico matriculado que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista; c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; y e) cualquier otra documentación que respalde – de acuerdo con el origen declarado- la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación”

VI) Copia de Circular Nº 24/2007, que pueden ingresar a www.bomberosra.org.ar, en la solapa de Legislación Nacional y allí podrán bajar la circular.

Para cualquier consulta pueden comunicarse al Departamento de Legales a los siguientes teléfonos 011-4124-5550 o escribirnos a veronicacroce@bomberosra.org.ar

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